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Los criterios del Tribunal Supremo para las Zonas de Gran Afluencia Turística

Por 10/04/2019junio 16th, 2023Regulación Comercial4 minutos de lectura

El Tribunal Supremo ha anulado recientemente la declaración de Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT) de Cádiz, que restringía a una pequeña parte del casco de la ciudad y a cuatro fines de semana la libertad de horarios, al considerar que “no contiene ninguna explicación o justificación efectiva y fundada en criterios objetivos, sobre la forma en que la indicada selección atiende y protege los intereses comerciales, turísticos y del consumidor”.

Esta sentencia tiene una importante trascendencia para el resto de grandes ciudades en las que han declarado una ZGAT bajo los mismos criterios. En la práctica, las acotaciones espaciales de las ZGAT (en una serie de calles o barrios muy limitados) y temporales (durante un número reducido de días) ha servido en muchos casos para mantener el statu quo sobre horarios comerciales: las ZGAT únicamente afectaban a comercios que ya disfrutan de libertad comercial (de menos de 300 metros cuadrados) dejando fuera a buena parte (incluso a todos en algunos casos) los comercios que en verdad se podrían beneficiar de esta figura de mayor libertad comercial.

¿Qué novedades introduce la sentencia del TS sobre Cádiz?

El Tribunal Supremo cambia su criterio sobre las motivaciones que justifican las restricciones

Frente a una sentencia anterior de abril de 2016, el TS cambia su criterio sobre las motivaciones que justifican los límites territoriales y temporales en la declaración de ZGAT y que había servido de base para amparar muchas declaraciones de ZGAT que contenían importantes restricciones.

Ya no vale una justificación genérica para restringir la actividad comercial

Las ZGAT en caso de incluir restricciones, deben justificarse de forma concretas y específicas. Este es otro de los cambios importantes que introduce la sentencia del TS sobre la ZGAT.

Fachada del Tribunal Supremo de España.

El Real Decreto-ley 20/2012 que modificó la Ley de Horarios Comerciales (2004) simplemente exigía a las administraciones una motivación genérica para la restricciones territoriales y temporales que se establecían para las ZGAT. Sin embargo, en 2014 un nuevo Real Decreto-ley (8/2012) modificó el régimen de las ZGAT requiriendo exigencias concretas y específicas para la imposición de límites territoriales y temporales que no se exigían con anterioridad.

Los beneficios de la libertad comercial

El legislador atribuye unos beneficios económicos positivos a la libertad de horarios comerciales. De este modo, el TS entiende que cualquier límite sobre la libertad comercial requiere una justificación efectiva y fundada en criterios objetivos sobre la forma en que atienden los intereses comerciales, turísticos y en beneficio del consumidor.

Explicar también por qué se deja fuera a determinados comercios

El Tribunal exige que las autoridades, además, expliquen las razones por las que determinados establecimientos comerciales quedan, en su caso, fuera de la ZGAT delimitada.

Un asunto muy importante porque la gran mayoría de ZGAT se han construido precisamente bajo la premisa de excluir determinados comercios del ámbito de libertad.

La libertad comercial en una ZGAT no es excepcional

El Tribunal requiere una motivación especial cuando las restricciones convierten en infrecuente o excepcional la regla general de libertad de horarios comerciales, como ocurre en el caso de Cádiz, que señala únicamente 4 semanas.

En la práctica, este tipo de acotaciones temporales, incluso mayores, se han definido sin justificación oportuna en la mayor parte de ZGAT.

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