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Ley de Comercio

Por 22/02/2010Blog4 minutos de lectura
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  • El Estado no puede legislar sobre cuestiones urbanísticas
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  • Introduce criterios económicos, prohibidos por la Directiva
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  • El Gobieo central ha desaprovechado una oportunidad única para configurar un sector más eficiente
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  • La normativa de la Comunidad de Madrid es la única que se ajusta con claridad a la Directiva.
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22 feb 10.- La Ley de Comercio aprobada por el Congreso de los Diputados contiene preceptos con un componente inconstitucional que, además, son contarios a la Directiva de Liberalización de los Servicios, por cuanto introduce criterios de carácter económico, expresamente prohibidos en la norma comunitaria.

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El texto incluye una Disposición Adicional que señala que “las autoridades competentes en el diseño de la planificación urbanística atenderán a los problemas de movilidad y desplazamientos derivados de las concentraciones comerciales fuera de los núcleos urbanos…”. Se trata de una disposición claramente inconstitucional en la medida en que mediante norma estatal se introducen criterios de planificación urbanística sobre las que el Estado no puede actuar.

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El Tribunal Constitucional se ha pronunciado con claridad sobre este asunto y prohíbe al Estado que regule o prejuzgue aspectos que corresponden propiamente al urbanismo. Así lo ha establecido en la sentencia 164/2001 en la que analiza determinados artículos de la Ley 6/1998 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones que contienen expresiones tales como “planeamiento general”, “planeamiento de desarrollo”, “planes de ordenación territorial”, “legislación sectorial”, “planeamiento sectorial”, “sistemas generales” o “dotaciones públicas de carácter local”; expresiones que, a juicio del Tribunal, suponen incursiones en la materia urbanística. Es decir, el Estado no puede condicionar ni los usos del suelo en cada territorio ni indicarles a las comunidades autónomas y los entes locales cómo deben planificar en esta materia.

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Asimismo, la norma estatal contiene disposiciones que pretenden establecer una configuración determinada del comercio, en tanto que dictamina que se “tendrán en cuenta el abastecimiento inmediato y adecuado de la población, facilitando la satisfacción de las necesidades de compra en un entoo de proximidad, con especial atención a aquellos ciudadanos que por cualesquiera razones tienen dificultades de desplazamiento”.

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Se trata de un criterio de carácter económico (la determinación de la composición de la oferta) expresamente prohibido por la Directiva de Servicios en la medida en que supone una apuesta por un modelo de comercio –el de proximidad- en detrimento del resto de los formatos.

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ANGED considera que el Gobieo central ha desaprovechado una oportunidad única para configurar un sector del comercio más eficiente, que se desarrolle en un marco de libre competencia.

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Una transposición de la Directiva de Servicios más ajustada al espíritu que guió a los legisladores comunitarios hubiera impulsado un importante salto en la competitividad del sector comercial e incentivado la inversión y la creación de empleo. Es preciso recordar que la normativa aprobada por la Comunidad de Madrid es la única que se ajusta fielmente al espíritu de la Directiva y permite el desarrollo de un mapa comercial en el que caben todos los formatos, respetando absolutamente la libertad de elección de los consumidores.

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